Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es la normativa vigente que reglamenta las licencias por enfermedad?
¿Qué es una licencia por enfermedad?
¿Qué tipo de licencias por razones de enfermedad gestiona la Dirección de Salud Ocupacional?
¿Cuántos días de licencia por enfermedad  corresponden por año?
¿Dónde se solicita una licencia por razones de enfermedad?
¿Cuáles son los canales de contacto y horario de atención de la Dirección de Salud Ocupacional?
¿Cómo se solicita una licencia por razones de enfermedad?
¿Cuáles son los datos que se deben aportar al momento de realizar el aviso?
¿Qué sucede si al momento del aviso se desconoce la cantidad de días de reposo laboral o duración de la licencia?
¿Cuál es el número de seguimiento?
¿Para qué se utiliza el número de seguimiento del trámite?
¿Cuál es el paso siguiente al aviso?
¿Qué información deberá contener el certificado médico?
¿Cuándo y dónde se debe presentar el certificado médico correspondiente a una solicitud de licencia?
¿Cuál es el órgano competente para convalidar una licencia por enfermedad?
¿Cuál es el derecho de control que tiene la Universidad?
¿En qué casos y qué sucede cuando no se convalida una licencia?
¿Qué otras acciones se desarrollan en Salud Ocupacional?

¿Cuál es la normativa vigente que reglamenta las licencias por enfermedad del personal Nodocente?

 

El régimen de licencias para el personal Nodocente se encuentra establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Decreto PEN N.º  366/2006 y su reglamentación particular homologada por Resolución Honorable Consejo Superior N.º 038/2021.

¿Qué son las licencias por enfermedad?

 

Las licencias por enfermedad son los períodos de no prestación de servicios  a los que tiene derecho el personal Nodocente en caso de no concurrir a la Institución por presentar afecciones o lesiones de salud que lo inhabiliten para el desempeño de sus tareas o por la atención de familiar enfermo que requiera de cuidados presenciales. 
Estos períodos deben estar debidamente justificados por un certificado o constancia médica que acredite la afección y la indicación de reposo laboral correspondiente.

¿Qué tipo de licencias por razones de enfermedad gestiona la Dirección de Salud Ocupacional?

 

  • Licencia por afecciones o lesiones de corto tratamiento, incluidas operaciones quirúrgicas menores. (Art. 91°)
  • Retiros por razones de enfermedad  (Art. 92)
  • Licencia extraordinaria por afecciones o lesiones de largo tratamiento. (Art. 93)
  • Licencia por atención de familiar enfermo (Art. 104) 
  • Enfermedad laboral o accidentes de trabajo de acuerdo a la cobertura de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.

¿Cuántos días de licencia por enfermedad me corresponden?

 

  • Por afecciones de corto tratamiento la normativa establece hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes.
  • Por afecciones de largo tratamiento, la normativa establece el derecho a una licencia extraordinaria de hasta un año, con percepción del 100% de sus haberes. Vencido ese plazo, se ampliará el plazo por hasta dos (2) nuevos períodos de seis meses con percepción del 100% de haberes, hasta dos períodos de seis meses más con percepción del 50% de los haberes, y otros dos de igual duración sin goce de haberes.
  • Para atender a un familiar que sufra enfermedad o accidente que requiera la atención presencial del personal, la normativa establece hasta treinta (30) días corridos, en un solo período o fraccionado, por año calendario, con goce de haberes. Vencido el plazo podrá extenderse hasta en cien (100) días adicionales, sin embargo, extensión que será sin goce de haberes.

¿Dónde se solicita una licencia por razones de enfermedad?

 

Las licencias por razones de enfermedad del personal Nodocente (Art. 91, 92, 93 y 104) se gestionan en la Dirección de Salud Ocupacional.

¿Cuáles son los canales de contacto y horario de atención de la Dirección de Salud Ocupacional? 

Teléfono Directo Salud Ocupacional: 2323-420213
Conmutador:  2323-423979/423171
Departamento Administrativo de Salud Ocupacional: interno 1531
Departamento de Servicios Médico y Social: interno 1631
 
La ventanilla de atención al público de la Dirección de Salud Ocupacional se encuentra abierta de lunes a viernes en el horario de 9:00 hs. a 13:00 hs. y de 14:00 a 16:00 hs.
 
Consultas: medicinalaboral@unlu.edu.ar


¿Cómo se solicita una licencia por razones de enfermedad?

 

El personal que por razones de enfermedad o atención de un familiar enfermo no pudiera concurrir a la Institución o se encontrara inhabilitado para el desempeño de sus tareas deberá dar el aviso de ausencia. 

Los AVISOS de ausencia son obligatorios y deberán realizarse dentro de las cuatro (4) horas en que correspondiera al personal iniciar la jornada laboral. Los mismos tendrán que realizarse a través de los canales formales de la Dirección de Salud Ocupacional: por correo electrónico avisosdso@unlu.edu.ar o vía telefónica en el horario de atención al público, al directo 2323-420213, a los teléfonos 423979/423171 interno 1531.
 
Registrado el aviso, en forma automática se enviará un mensaje al correo electrónico declarado del personal, el cual representa una constancia de cumplimiento de la obligación de aviso, indicando el número de seguimiento del trámite.


¿Cuáles son los datos que se deben aportar al momento de realizar el aviso?

 

Los datos que deberán indicarse son: 
  • Identificación del personal:
    • Legajo
    • Apellido y Nombre
  • La fecha a partir de la cual no concurrirá a trabajar
  • Los días de reposo laboral indicados por el profesional médico.
  • Tipo de licencia que solicita: Licencia Corto Tratamiento o Atención Familiar. 
 
(*) Adicionalmente, en caso de atención de familiar enfermo, deberá informar  nombre y apellido del mismo y parentesco. El mismo deberá encontrarse declarado como parte de su grupo familiar.
 
(*) Adicionalmente, en caso de no encontrarse en el domicilio declarado, deberá informar el domicilio circunstancial.

¿Qué sucede si al momento del aviso se desconoce la cantidad de días de reposo laboral o duración de la licencia? 

 
El personal deberá dar aviso del período aproximado o bien se podrá registrar un (1) sólo día correspondiente con la fecha del aviso.
 
En estos casos, el personal deberá informar respecto de la continuidad o indicar la cantidad de días de reposo laboral indicados por el profesional médico, a los efectos de ampliar y modificar el aviso anterior. A tal efecto deberá informar el número de seguimiento. 

¿Cuál es el número de seguimiento?

El aviso se registra con un número de seguimiento el cual identifica el trámite de solicitud de licencia.

¿Para qué se utiliza el número de seguimiento del trámite?

El número de seguimiento permite la identificación del aviso, su modificación o ampliación y posteriormente quedará vinculado al certificado médico correspondiente que deberá ser presentado para la justificación de la licencia.

¿Cuál es el paso siguiente al aviso? 

Una vez registrado el aviso, se inicia el trámite de solicitud de licencia, la cual deberá ser justificada con la presentación de un certificado o constancia emitida por un profesional médico o autoridad sanitaria, con las indicaciones de reposo laboral que correspondan con el aviso realizado.

¿Qué información deberá contener el certificado médico?

Los datos básicos que debe incluir una constancia o certificado médico son:
  • Fecha de emisión (corresponde al día de atención y fecha inicio de la licencia).
  • Identificación del personal / Familiar enfermo: 
    • Apellido y nombre.
    • Documento Nacional de Identidad.
  • Diagnóstico.
  • Indicación médica de reposo .
  • Requerimiento de cuidado presencial, en caso de atención familiar.
  • Firma y sello del Médico 

¿Cuándo y dónde se debe presentar el certificado médico correspondiente a una solicitud de licencia?

Todos los certificados o constancias deberán ser presentados en las dependencias de Salud Ocupacional, en forma personal o a través de un tercero, en el horario de atención al público,  a los efectos de su convalidación por parte del equipo profesional dependiente del Servicio de Medicina del Trabajo. 
El plazo máximo de presentación corresponde al día de reincorporación. 
Asimismo, el Servicio de Medicina del Trabajo se reserva el derecho de solicitar la anticipación del mismo para su control.  

Los trabajadores y trabajadoras de los centros regionales deberán anticipar el certificado por mail a la cuenta de correo certificadosdso@unlu.edu.ar y presentar los originales en la dependencia administrativa del centro regional que realizará en envio por correo interno a la Dirección de Salud Ocupacional.


¿Cuál es el órgano competente para convalidar una licencia por enfermedad?

El Servicio de Medicina del Trabajo dependiente de la Dirección de Salud Ocupacional, es el órgano competente para convalidar, otorgar, continuar o limitar licencias por enfermedad, a partir de la evaluación efectuada por el equipo médico profesional.

Cuando algún certificado fuere fundadamente objeto de observaciones por parte del Servicio de Medicina del Trabajo, éste valorará los elementos de juicio médico aportados por el personal, pudiendo solicitar ampliación de los mismos o requerir del facultativo, cuya firma aparezca en el certificado, los datos e informes necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones. 

En caso que la información solicitada no resultara satisfactoria para el Servicio de Medicina del Trabajo, éste quedará facultado para la no justificación de las inasistencias en que hubiera incurrido el personal.


¿Cuál es el derecho de control que tiene la Universidad?

 
De acuerdo con la normativa, la Universidad, a través del Servicio de Medicina del Trabajo, se reserva el derecho de controlar la evolución de la enfermedad del personal, por lo que el mismo deberá permanecer en el domicilio denunciado en las condiciones de reposo que correspondan a su caso. Asimismo deberá constatar la presencia del personal en licencia por atención de familiar enfermo, al cuidado de ese familiar.

¿En qué casos y qué sucede cuando no se convalida una licencia?

 
Será motivo de no justificación de la inasistencia en los siguientes casos:
 
  • Cuando en los reconocimientos médicos a domicilio se verifique la ausencia del personal en él.
  • Cuando se verifique el incumplimiento del aviso de inasistencia por razones de salud o por atención de familiar.
  • Cuando el certificado no fuera presentado en los plazos establecidos.
  • Cuando el profesional competente del Servicio de Medicina del Trabajo no convalidara la licencia.
 
En los casos donde la inasistencia sea considerada como injustificada se procederá al descuento del día, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por normativa vigente.

¿Qué otras acciones se desarrollan en Salud Ocupacional?

 
  • Orientación y acompañamiento ante situaciones de violencia interinstitucional por motivos de género (En el marco de la licencia especial Art. 97).
  • Programa de Acompañamiento Prejubilatorio.
  • Programa de Reincorporación Laboral.
  • Orientación y acompañamiento ante situaciones de consumo problemático.
  • Registro de Accidentes de Trabajo.