Disposiciones Generales

El Servicio de Medicina del Trabajo se encarga del registro, recepción, convalidación y seguimiento de las siguientes licencias que se encuentran comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo decreto PEN N.º  366/2006 y su reglamentación particular homologada por Resolución Honorable Consejo Superior N.º 038/2021:
 

Licencias por enfermedad - Disposiciones Generales. 

Las presentes disposiciones generales serán de aplicación y cumplimiento para las licencias previstas en los artículos 91, 92, 93, 95, 96 y 104 del presente convenio y su reglamentación particular.

Obligación de dar Aviso:

El trabajador que por razones de salud no pudiera concurrir a la Institución para el desempeño de sus tareas o debiera, por la misma causa, interrumpir su licencia anual ordinaria por un lapso mayor a 5 días, está obligado a dar aviso de la enfermedad o afección. Dentro de las cuatro (4) horas en que correspondiera al trabajador iniciar la jornada laboral, deberá presentar el Certificado Médico ante el Servicio de Medicina del Trabajo.

La Universidad, a través del Servicio de Medicina del Trabajo, se reserva el derecho de controlar la evolución de la enfermedad del trabajador, por lo que el mismo deberá permanecer en el domicilio denunciado en las condiciones de reposo que correspondan a su caso. Asimismo deberá constatar la presencia de los trabajadores en licencia por atención de familiar enfermo, al cuidado de ese familiar. El incumplimiento de las condiciones enunciadas será motivo suficiente para denegar la justificación de las
inasistencias o la interrupción de la licencia otorgada de no resultar satisfactorias las causas que motivaron su ausencia.

Obligación de presentar la certificación que acredite la dolencia:

Cuando la Universidad, a través del Servicio de Medicina del Trabajo, no ejerza su derecho de verificar estas licencias o, por cualquier motivo, no pudiera efectuar el reconocimiento correspondiente, el trabajador presentará el certificado de su médico particular o de establecimiento médico–asistencial, público o privado, que determine la naturaleza de la dolencia, grado de imposibilidad para desempeñar sus tareas y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado o en su caso la certificación que acredite la dolencia del familiar enfermo y la licencia se tendrá por justificada con la sola presentación de dicho certificado.

Prohibición de ausentarse del lugar de residencia:

Rige como regla general la prohibición de ausentarse del lugar de residencia, la cual deberá aplicarse e interpretarse de buena fe y en atención a las especiales circunstancias y características de la enfermedad o afección que se padezca y que resulta presupuesto indispensable para el otorgamiento de licencias.
Los trabajadores en uso de las licencias previstas en los Artículos 91 “afecciones o lesiones de corto tratamiento”, 93 “afecciones o lesiones de largo tratamiento” y 104 “asistencia del grupo familiar”, no podrán ausentarse del lugar de su residencia o, en su caso, de la del familiar enfermo, sin previo aviso al Servicio Médico de la Universidad

Domicilio circunstancial:

El trabajador que enfermare y tuviere domicilio accidental fuera del radio establecido para el reconocimiento médico domiciliario, dentro de las cuatro (4) horas desde su horario de ingreso del primer día de ausencia deberá dar aviso al Servicio de Medicina del Trabajo, por medio fehaciente, indicando el domicilio donde se encuentra. 

Ausencias injustificadas:

El Servicio de Medicina del Trabajo, en los reconocimientos domiciliarios, no justificará las licencias requeridas cuando se hubiese consignado un domicilio erróneo, salvo que la pertinente rectificación se hiciere en el curso del primer día de ausencia.

En los reconocimientos médicos a domicilio, la ausencia del trabajador en él, se considerará motivo de no justificación de las inasistencias.

En el caso que la comunicación de inasistencia por razones de salud o por atención de familiar no fuera efectuada, el certificado no fuera presentado en los plazos establecidos, o el profesional competente del Servicio de Medicina del Trabajo no convalidara la licencia, la inasistencia será considerada como ausencia injustificada y se procederá al descuento del día, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por normativa vigente.

Incompatibilidad:

Las licencias previstas en los Artículos 91, 93, 104, 106, 110 son incompatibles con el desempeño simultáneo de cualquier función pública o privada, o actividad lucrativa. Las incompatibilidades de este orden darán lugar al descuento de los haberes devengados durante el período de licencia usufructuado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

Se entiende por actividad lucrativa, la que desarrollara el trabajador dentro de su horario habitual de servicio en la Universidad, al tiempo de gozar alguna licencia prevista en los artículos citados en el primer párrafo del presente apartado.

Sanciones:

Se considerará falta grave toda simulación o falsedad con el fin de obtener licencia o justificación de inasistencias, como así también la presentación de certificados médicos apócrifos. El trabajador incurso en estas faltas será sancionado conforme al régimen disciplinario vigente, en tanto esas situaciones comportan perjuicio material o moral a la Universidad.