Normativa

EXÁMENES MÉDICOS PERIÓDICOS

Resolución SRT 37/2010
La ley de riesgos de trabajo no sólo establece la generación de mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales, sino que también establece aquellos que permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir.

En este aspecto, el artículo 9º del Decreto Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o los empleadores deberán realizar a los/as trabajadores/as.

Específicamente para prevenir la aparición de enfermedades profesionales producidas por la exposición a riesgos químicos, físicos y/o biológicos, es necesario que las entidades empleadoras cumplan con la realización de los exámenes médicos periódicos a los/as trabajadores/as expuestos.

Objetivos: 
Los exámenes periódicos tienen por objetivo la detección precoz de afecciones producidas por aquellos agentes de riesgo a los cuales el personal se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.

Obligatoriedad: 
La realización de estos exámenes es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgo, debiendo efectuarse con las frecuencias indicadas por la normativa, incluyendo un examen clínico anual.

Responsable: 
La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T.

Proceso:
Las entidades empleadoras deben informar la nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes de riesgo que pueden causar enfermedades profesionales. Este informe es elaborado por la División de Higiene y Seguridad dependiente de la Dirección de Servicios Generales.

La Aseguradora comunica al empleador, por medio fehaciente, los días y franjas horarias de, el o los centros asistenciales a los cuales el personal debe concurrir para la realización de los exámenes correspondientes. En este sentido, la Aseguradora realizará sus mayores esfuerzos para efectuar los exámenes médicos en los propios establecimientos laborales, cuando esa posibilidad resulte factible. 

La entidad empleadora y la Aseguradora acuerdan las fechas, logística y la infraestructura para la realización de los exámenes médicos, de una manera cierta.

A partir de dicha comunicación, la entidad empleadora dispone de un máximo de NOVENTA (90) días dentro del cual deberá autorizar la concurrencia del personal para realizar el examen, sin alterar la periodicidad o frecuencia de su realización. 

Frecuencia:

Códigos de riesgo con Periodicidad Semestral: 

  • Mercurio inorgánico.
  • Benceno.
  • Tolueno.
  • Cromo.
Códigos de riesgo con Periodicidad Anual:
  • Arsénico.
  • Manganeso.
  • Nitroderivados.
  • Fósforo y sus compuestos.
  • Níquel.
  • Sílice.
  • Amianto /Asbesto.
  • Sobrecarga del Uso de la Voz.
  • Iluminación Insuficiente.
  • Posiciones Forzadas y Gestos Repetitivos.
  • Radiación UV.
  • Ruido.
  • Vibraciones de Cuerpo entero.