Licencia por Atención Familiar

Art. 104. Atención de Familiar Enfermo 

Los trabajadores incluidos en el presente convenio están obligados ante la Institución Universitaria a presentar una declaración jurada, consignando todos los datos de quienes
integran su grupo familiar y de cómo ellos dependen de su atención y cuidado. 

El trabajador dispondrá de hasta 20 días corridos, en un solo período o fraccionado, en el año, con goce de haberes para atender a alguno de esos familiares que sufra enfermedad o accidente que requiera la atención personal del trabajador, plazo que podrá extenderse hasta en 100 días adicionales, extensión que será sin goce de haberes. 

Para la justificación de estos supuestos deberá presentar la certificación profesional con identidad del paciente y la referencia explícita a que requiere atención personalizada, todo lo que será certificado por el servicio médico de la Institución Universitaria.

Reglamentación Particular Art. 104 - Resolución C.S. N° 236/20

El trabajador dispondrá de hasta treinta (30) días corridos, en un solo período o fraccionado, en el año, con goce de haberes para atender a alguno de esos familiares que sufra enfermedad o accidente que requiera la atención personal del trabajador, plazo que podrá extenderse hasta en cien (100) días adicionales, extensión que será sin goce de haberes.

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo quedan obligados a presentar ante la dependencia responsable del registro del personal – Dirección General de Personal, o la estructura que la remplazare - declaración jurada en la que consignarán la nómina y los datos de las personas que integran su grupo familiar.

A los efectos de este Artículo se entiende por “grupo familiar” al cónyuge o persona conviviente unida al trabajador en unión convivencial a los padres e hijos, aunque no convivan con él; y a los parientes de cualquier grado que convivan con el trabajador previa presentación de declaración jurada, debidamente certificada por autoridad competente de que no hay otro familiar en condiciones de atenderlo, asistirlo o consagrarse a su cuidado. También, véase comprendido el menor del cual el trabajador ejerza su representación legal.

En caso de padres o hijos enfermos no convivientes, en el que más de un trabajador se encontrase en condición de solicitar la licencia, por reunir los requisitos exigidos para el uso de ella, la misma no podrá ser otorgada simultáneamente a todos ellos, debiendo sólo uno de ellos, por vez, usufructuarla.

Asimismo, toda modificación del grupo familiar debe ser comunicado por el trabajador, dentro del plazo más breve posible, el cual no podrá exceder los diez (10) días hábiles de producido aquél, acompañando la documentación correspondiente que lo acreditare. En ningún caso se autorizará el otorgamiento de licencias que pudieran corresponder al trabajador si previo al momento de la solicitud no se hubieran registrado fehacientemente en la declaración jurada los estados y/o modificaciones que dieran origen al usufructo de licencias.