Licencias por enfermedad

El Servicio de Medicina del Trabajo se encarga del registro, recepción, convalidación y seguimiento de las siguientes licencias que se encuentran comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo decreto PEN N.º  366/2006 y su reglamentación particular homologada por Resolución Honorable Consejo Superior N.º 038/2021:
 

Art. 91:  Licencia de Corto Tratamiento

Al trabajador que deba atenderse afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se le concederán hasta cuarenta y cinco (45) días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. 

Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales enunciadas, será sin goce de haberes.
 

Art. 92:  Retiro del Servicio por causa de enfermedad o atención de familiar

Si por enfermedad el agente debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por enfermedad de corto tratamiento si hubiera transcurrido menos de media jornada de labor.
 
Reglamentación Particular Art. 92 - Resolución C.S. N° 38/21
Cuando el trabajador fuera autorizado por su superior jerárquico a retirarse por razones de salud de su lugar de trabajo habiendo cumplido menos de la mitad de la jornada de labor deberá dar aviso mediante método fehaciente al Servicio de Medicina del Trabajo, tal situación deberá ser efectivamente acreditada y se encuadrara conforme lo previsto en la reglamentación del Artículo 91 de la presente Convención.  
Si hubiera trabajado más de media jornada, deberá entregar al área responsable de la administración de personal el permiso personal o excepcional con la conformidad del superior jerárquico. 
 
 

Art. 93:  Licencia de Largo Tratamiento

El trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria de hasta un año, con percepción del 100% de sus haberes por afecciones o lesiones de largo tratamiento que lo inhabiliten para el desempeño del trabajo. 
Vencido ese plazo, subsistiendo la causal que determinó la licencia y en forma excepcional, se ampliará este plazo por hasta dos (2) nuevos períodos de seis meses con percepción del 100% de haberes, hasta dos períodos de seis meses más con percepción del 50% de los haberes, y otros dos de igual duración sin goce de haberes. 
Para ello será necesaria la certificación de la autoridad sanitaria establecida para estos casos, que comprenda el estado de afección o lesión, la posibilidad de recuperación y el período estimado de inhabilitación para el trabajo.
 
Reglamentación Particular Art. 93 - Resolución C.S. N° 38/21
El Servicio de Medicina del Trabajo es el órgano competente para establecer el inicio, la continuidad y el alta de la licencia encuadrada en este artículo.
Para gozar de este derecho el trabajador deberá acreditar la afección o lesión que lo inhabilite para el desempeño del trabajo mediante certificado médico.
La certificación de inicio de una licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento deberá contener:
1.- Diagnóstico.
2.- Fecha en que la enfermedad, lesión o afección se manifestó.
3.- Tratamiento indicado para la recuperación de la salud del trabajador.
4.- Período de inhabilitación para el trabajo.
Al tiempo de cada renovación la certificación deberá contener:
1.- Diagnóstico
2.- Pronóstico
3.- Posibilidad de recuperación de la salud del trabajador.
4.- En su caso, tratamiento recomendado o aconsejable para la recuperación de la salud del trabajador.
5.- Período de inhabilitación para el trabajo.
6.- instancias de rehabilitación y tratamientos complementarios
Presentada cada certificación ante el Servicio de Medicina del Trabajo éste se expedirá previo examen y entrevista con el trabajador, sobre la patología que resulte de la certificación.
Concedida que fuera la licencia que trata este artículo, el Servicio de Medicina del Trabajo deberá realizar un seguimiento, al menos mensual de la afección o lesión del trabajador, pudiendo efectuar para ello reconocimientos, exámenes, interconsultas, controles y evaluaciones de la afección o lesión de que se trate. Analizados dichos elementos deberá , expedirse sobre:
I. Prolongación de la licencia con indicación de período.
II. Recomendación de reinserción laboral en acuerdo a su cargo, nivel y función:
a. Alta laboral a sus tareas habituales y permanentes en jornada completa.
b. Alta laboral con recomendaciones transitorias hasta que el Servicio de Medicina Laboral lo determine. Para el caso que dicho Servicio recomendara reducción horaria de la jornada laboral, deberán computarse los períodos determinados por el presente y los extremos previstos en el artículo 75o y su reglamentario, a partir del inicio de la licencia extraordinaria por enfermedad por afecciones o lesiones de largo tratamiento y hasta el alta laboral a sus tareas habituales y permanentes en jornada completa, determinada en el Punto II a)del presente.
Previo al alta y luego de una licencia mayor a 6 (seis) meses el trabajador a través del Servicio de Medicina del Trabajo deberá efectuar los exámenes correspondientes al apto médico determinados por la ley 24.557 o normativa que a futuro la reemplace.